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Contacto con el Delegado/a de Protección de Datos



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Materia Relaciones de la ciudadanía, empresa, entidades o personal público con la Administración.

Periodicidad Continuo.

Tipo de tramitación Servicio.

Tipología de la tramitación Externo común.

Descripción El/La Delegado/a de Protección de Datos es el garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones. Debe ser nombrado/a atendiendo a sus cualidades profesionales y en particular debe contar con conocimientos especializados del Derecho y práctica en protección de datos.

Actúa de forma independiente y entre las funciones que se le atribuyen están las de informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento además de supervisar que cumplen con el RGPD. El DPD actúa como punto de contacto lo que supone la necesaria relación, tanto con las autoridades de control, como con las personas interesadas, para tratar todas las cuestiones relativas al tratamiento de datos que les conciernen.

Tendrá como mínimo las siguientes funciones:
- Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados/as de las obligaciones que les incumben en virtud de la normativa en materia de protección de datos.
- Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes
- Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación.
- Cooperar con la autoridad de control.
- Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.



Destinatarios/as Ciudadanía.

Forma de inicio Instancia de parte.

Sujeto Personas físicas o su representante legal.

Plazo de presentación A lo largo del año.

Canales de realización Electrónico y presencial.

Lugar de presentación Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico.

Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.


Tributos Se trata de un trámite gratuito, salvo en el caso de que las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, en cuyo caso se podrá o bien cobrar un canon proporcional a los costes soportados o no atender la solicitud justificándolo convenientemente.

Plazo máximo de resolución y notificación El plazo de notificación será de un mes salvo que por la complejidad y número de solicitudes, se puede prorrogar el plazo otros dos meses más.
Respecto al canal o forma de la notificación se atenderá a lo solicitado por la persona interesada en cada caso.


Efectos del silencio administrativo Negativo. Cuando se ejercitan estos derechos, el Ayuntamiento debe responder en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Si se prorrogase, el responsable informará al afectado de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.

Resolución No pone fin a la vía administrativa.

Recursos posibles Se informa que se podrá presentar una reclamación ante la Autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido la satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad de control independiente que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y garantiza y tutela el derecho fundamental a la protección de datos personales.
Web de la Agencia
Si lo desea, la persona interesada puede plantear previamente su consulta, duda o queja a través del servicio electrónico de contacto con Delegado/a de protección de datos.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Formulario web/papel debidamente cumplimentado. Obligatorio Ambas
Documentos identificativos: Documentos acreditativos de identidad Documento identificativo de la persona interesada, en el supuesto de solicitud presencial o correo electrónico. En telemático sería la propia identificación en la sede. Opcional Ambas
Poder: Poder en el caso de actuar mediante representación Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
LO 4/2001 Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
R 2016/679 REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
L 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Otras Aquella otra aplicable al supuesto.

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Tramitación telemática
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